262 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rado nulo, pur resolucion de la Exma. Sala en lo criminal, como asimismo el procedimiento desde dicho auto adelante, foja 106, en virtud de lo que el señor juez de tercera nominacion en lo civil se inhibe del conocimiento de este juicio fundado en la disposicion del artículo 793, inciso 11, y 804, Código de Procedimientos, y manda pasar los autos á este juzgado, foja 109.
Que ordenado y corrido el traslado de la mensura ul apoderado señor Malbran, ú los efeotos del artículo 406, Código de Procedimientos, quien lo evacua pidiendo : 1° que el infruscripto se ° declare incompetente para resolver este juicio, y 2" que en defecto de esa declaracion, se deniegue lu aprobacion á la mensura practicadaá solicitud del señor Roman. Funda lo primero, en que sus representados opositores á la mensura son vecinos de extraña provincia, ó soa domiciliados y residentes todus ellos en la Capital de la República y vecino de Córdoba el señor Roman, y que por consiguiente el juicio contencioso que por la oposicion que deduce se inicia es de la competencia de los jueces nacionales de seccion, segun lo establece el artículo 2, inciso 2", de la ley nacional sobre jurisdiccion de 14 de Setiembre de 1863, y en que, además, los terrenos medidos están comprendidos dentro de la jurisdiccion territorial de Santa Fé, segun la línea divisoria establecida por la Suprema Corte de justicia nacional. Y funda lo segundo en que sus representados son propietarios de los territorios á quese refieren los títulos de foja 75, y en que es evidente que la mensura del señor Roman ha sido practicada sobre parte de los cámpos de que esos títulos se refieren (escrito de foja 12).
Que la parte del señor Roman al contestar el traslado de la oposicion deducida expone que eu razon de los mismos fundamentos de derecho invocados por el señor Malbran, no se debe hacer lugar á la declinatoria de jurisdiccion, y pide se apruebe sin más trámites las operaciones de mensura como lo tiene solicitado en el escritode foja 110, con costas.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:262
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