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Fallos: 75:259 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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tíndolo igualmente que el procesado Parodi ha sido autor de esa circulacion con asistencia del tambien procesado Tajan.

Que en la ejecucion de hechos calificados de delito, se presume la voluntad criminal, á no ser que resulte una presuncion " contrariade las circunstancias particulares de la causa, segun lo dispone el artículo sexto de Código Penal.

Que no sólo m hay circunstancias en este proceso que induzcan é presumir que Parodi circuló los billetes creyéndolos legítimos, como lo dice, sinó que al contrario todo hace creer "que la circulacion se verificó con conocimiento de la falsedad, cooperando á ella Tajan con igual conocimiento.

Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador ganeral, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja setenta y nueve vuelta, se confirma ésta con costas, Notifíquese con el original y devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL DAZAN.
—- OCTAVIO BUNGE.

CAUSA CULIX
Don Tristan A" Malbran y otros, contra don lleraclio Roman por oposicion á una mensura ; sobre competencia Sumario. — La promocion del juiciu de mensura de jurisdiccion voluntaria no importa prórroga de jurisdiccion para el

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-259

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