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Fallos: 75:261 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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desempéñar su cometido en la forma que se detalla en las diligencias de mensura y plano, que corren de fojas 28 4 44.

Que solicitado el informe al departamento topográfico, ésta oficina lo expide en los términos del que corre á foja 45.

Que á solicitud del señor Roman, se ordenó se diese traslado al fiscal por lindar el terreno medido con terrenos fiscales, y á los colindantes señores Santiago Temple y Tristan A. Malbran, que había presenciado la operacion por medio de su representante señor Bazo.

Que, cerrados los traslados, el fiscal manifestó conformidad foja57), el señor Temple lo renunció áfoja 22 vuelta, y el señor R. S. Malbran, en representacion del señor T. A, Malbran expresó (foja 55), que el inmueble cuyo dominio se atribuye á su representado, no es de su exclusiva propiedad, pues sólo tiene nna parte de un condominio y que el apoderado de los propietarios de ese inmueble es el señor Avelino Rolon, domiciliado en la Capital de la República, con cuya citacion pide se ordene , la prosecucion del juicio.

Que en esta virtud, el señor juez de tercera nominacion, ordenó (foja 58) se citar 1 por exhorto al señor Rolon; que verificada la citacion se presentó ú foja 59 el señor KR. S, Malbran, exponiendo que habiendo sido citado el señor Rolon, apoderado de los señores José M. Rosa, Juan José Romero, Aristóbulo del Valle, Mariano Demaría, Ataliva -Roca y demás personas que expresa el documento público que acompaña, y que corre á foja 67, ha sustituido en él su mandato á fin de que represente á sus instituyentes en el juicio de mensura enunciado por el señor Roman, y pide se le dé en el mismo la participacion correspon diente á lo que el señor juez decretó ordenando que el solicitante justificara las relaciones de derecho de sus mandantes en el presente juicio para proveer lo que corresponda, foja 70, y á foja 1 aparece el auto en el que se declara rebelde al señor Malbran y por conforme con la mensura, coyo auto es apelado y decla

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-261

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