contencioso que sobrevenza ú consecuvacia de la mensura eutre personas de distiuta veciudud ó nucivualidad, Caso. — Revulta de las siguientes piezas :
AUFO DEL JUEZ DE PEIMERA INSTANCIA
Córdoba, Mayo 15 de 1838.
Y vistos: Estos autos seguidos por el señor Heraclio Roman sobre mensura de unos terrenos en la pedanía Libertad, departamento de San Justo, de lo que resulta :
Que el doctur Morcillo en representacion del señor Roman se presenta ante el juzgado de tercera nominacion en lo civil, exponiendo : que su instituyente pusee en el departamento iudicado una suerte de tierra, que fué medida, deslindada y amojonada por el agrim:nsor don M. Narvaja, cuyas operaciones se expresan enel auto aprobatorio y cuyas diligencias acompaña.
Que habiendo sido arrancados ó destruidos los mojones de esa mensura, se hace necesario una nueva operacion para restablecer aquellos con sujecion al deslinde anterior al auto aprobatorio del mismo, , Que en tal virtud, y en caso del derecho que le acuerda el artículo 2746, Código Civil, viene ú entablar la accion de deslinde al objeto de que sean repuestos los mojones colucados en el anterior y proponiendo en calidad de perito al mismo señor Narvaja (escrito de foja 36).
Que ordenado el deslinde solicitado por el perito propuesto foja 27), éste, prévia aceptacion jurada del cargo, procedió á
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:260
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