La excepcion deducida por el señor Malbran, segun lo expresa ú foja 112, se funda en que sus representados están domiciliados y residentes en la Capital de la República, siendo vecino de Córdoba ; como asimismo en que los terrenos donde se ban producido las mensuras de fojas 33 y 6 están comprendidos en la jurisdiccion territorial de Santa Fé, Respecto del primer fundamento, tratándose de una propiedud que en comun pertenece á varias personas, para que proceda ° al fuero federal es necesario que vincale á los comuneros 6 que éstos ejerciten una accion solidaria y que la totalidad de los miembros que constituyen la comunidad puedan invocar el expresado fuero en razon de que la totalidad de ellos tengan su domicilio 6 vecindad fuera de la provincia (artículo 10 de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales).
Es fuera de duda, Exma. Sala, que en el caso sub-judice coneuere el primero de los extremos requeridos por la disposicion legal citada, segun se deduce de las disposiciones de los artículos 699, 700, 2680 y siguientes, Código Civil. Asf tambien lo ha declarado la Suprema Corte de justicia nacional en la causa de don Antero Barrigo contra don Guillermo Gibbs, que seregistra en el tomo 8", série 2, página 446, de sus fallos.
Pero si este ministerio reconoce la existencia del requisito antes mencionado, no puede aceptar que exista el segundo en — presencia dela prueba que los autos ofrecen y es en esa virtud que solicito la revocatoria del auto apelado.
Respecto del domicilio del señor Tristan Malbran y de la persona que en la escritura de poder de foja... se designa con el pronombre «otro », este ministerio acepta las conclusiones del ilustrado alegato de'foja... y que con sobrada erudicion y fundado en la prueba de foja... demuestra que el primero tenía su domicilio y residía en esta provincia cuando se inició la causa y que el segundo no habiéndose determinado niá quien ue ha querido designar con él, no ha podido tampoco aceptar como domicilia
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:267
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