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Fallos: 75:265 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 205 tes de producirse el caso contencioso, que era la oportunidad de hacerlo.

5 Que tratándose de una oposicion ó demanda, que aquella constituye, artículo 488, Código de Procedimientos, deducida por varios como condóminos en los terrenos á que se refieren los títulos de foja 75, que se dicen perjudicados por la mensura de que se trata, es indispensable para que surja el fuero nacional por razon de las personas, que cada uno de ellos individualmente tenga derecho de acogerse ú ese fuero, como lo prescribe el artículo 10 de la ley nacional sobre jurisdiccion de 14 de Setiembre de 1883, y lo tiene resuelto la Suprema Corte de justicia nacional, en un caso análogo al presente (Fallos de la Suprema Corte, série 2", tomo 18 pág. 35 ).

6" Que la parte del señor Roman en el escrito de contestacion de foja 115, lejos de negar el hecho de que los oponentes sean vecinos de extrañas provincias ó domiciliados en la Capital de la República y él en esta ciudad, lo ha confesado implícitamente al sostener que uquéllos han prorrogado la jurisdiccion de los tribunales de la provincia al intervenir en este juicio sin solicitar la declinatoria de jurisdiccion, lo que importa confesar que el fuero federal corresponde á aquéllos en razon de las personas, si bien no es exacto como antes se ha expresado que no hiyan deducido la excepcion de declinatoria de jurisdiccion en la oportunidad designada por la ley, Más aún, si alguna duda pudiera quedar al respecto, ella desaparecería por completo ante la prescripcion expresa del artículo 413 del Código de Procedimientos, 7" Que esto mismo está comprobado por la prucbs testimonial rendida, consistente en las delaraciones de los señores lsmael Galindes (foja 129), José M. Bouquet (foja 256) y Julio Astrada (foja 259), y aparecen en los documentos presentados por los oponentes en virtud de lo ordenado por el juez para mejor proveer.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-265

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