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Fallos: 75:264 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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acompañan derivan del gobierno de Santiago del Estero, y que los terrenos á que se refieren están situados en el Chaco Chiquito, muy distante de los de esta provincia.

Que en tal virtud, pide se provea como lo ha solicitado.

Que abierto el juicio á prueba por el término legal, se ha producido por las partes litigantes, las que corren desde fojas 119 4 240, teniendo en consideracion lo alegado en los escritos de fojas 271 y 276.

Y considerando : 4° Que no habiéndose deducido la excepcion de incompetencia en forma de artículo prévio, sinó en el escrito de oposicion á la mensura practicada á solicitud del señor Roman, debe resolverse préviamente sobre la declaratoria de jurisdiccion, y recien entonces sería oportuno entrar ú decidir el asunto principal, y sólo en el caso deno hacerse lugar á aquéllo (artículos 93 y 97, Código de Procedimientos).

2" Que el juicio de mensara sólo se convierte en contradictorio ) contencioso, cuando se deducen oposiciones, y es jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de justicia federal, que si bien son del resorte de los tribunales locales de cada estado, pueden no obstante dar lugar ú un juicio de jurisdiccion federal, cuando se haya contencioso entre partes, y éstas senu de distinta nacionalidad ó vecindad, 3" Que en el caso ocurrente los oponentes al deducir oposicion en forma á las apreciaciones de mensura, deslinde y amojonamiento, declinan de la jurisdiccion de est: juzgado para conocer del juicio contencioso que se inicia con esa oposicion, reclamando así el fuero federal, en razon de su distinta vecindad con el que solicitó aquellas operaciones, 4" Que, en consecuencia, la declinatoria de jurisdiccion ha sido instaurada en la forma y oportunidad presoripta por nuestra ley adjetiva, artículo 93 citado, y, por consiguiente, 10 puede sostenerse que se ha prorrogado la jurisdiccion de los tribunales de la provincia por el hecho de no haberse reclamado an

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-264

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