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Fallos: 75:266 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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8" Que en consecuencia, están justificados en autos los requisitos exigidos por el artículo 10 de la citada ley nacional y en tal virtud el conocimiento de este juicio corresponde á los tri— banales nacionales, de conformidad á lo establecido en el artículo 3, inciso %°, de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, y cuya jurisdiccion es privativa, excluyendo por consiguiente ála de los tribunales de provincia.

Por éstas y otras consideraciones que se omiten, se resuelve:

hacer lugar ú la exc :pcion de declinatoria de jurisdiccion deducida por el señor R. S. Malbran en nombre de sus instituyen tes, ordenando en consecuencia se remitan los autos al señor juez federal de esta Capital é los efectos de derecho, Hágase saber, repóngans los sellos y ejecutoriada la presente remítase en la forma de estilo, D. Tizeira.

Ante mí:

4, Liendo, Secretario. .

VISTA FISCAL
Ezma, Sala:

El fiscal, instruido de los autos sobre incompetencia de jurisdiccion deducida por el señor Sergio Malbran, en representacion de las personas que expresan las escrituras de poder que vbran Á foja... en uso de la vista que se le ha conferido á V. E. dice :

que corresponde revocar la resolucion de primera instancia y deelarar de jurisdiccion provincial el juicio sobre oposicion á la mensura practicada por el señor Heraclio Roman, en virtud de los fundamentos legales de que pasa á hacer mérito.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-266

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