de foja 39, le acompañó á efectuar la compra de ropa en la sastrería mencionada, probándose allí unos pantalones mientras Parodi se elegía un traje y poniéndose en precipitada fuga, con su compañero, al ser descubierto por el dueño de la sastrería la falsedad de los billetes con que el último pagó el valor de todo lo comprado, aparece cooperando ála circulacion de los billetes.
Intervino en la ejecucion de un acto ilícito, en la cual el dolu "es presumible, de acuerdo con la jurisprudencia sentada po:
V. E. enel fullo del tomo 14 pág. 417 , y, no habiendo prueba de descargo en el proceso, que confirme su declaracion de 35 vuelta, ratificada y ampliada á foja 35, en el sentido de que ignoraba la falsedad y hasta la existencia de los billetes de su compañero; debe subsistir aquella presunción legal, cuncordan te, en el caso sub-judice, con todas las modalidades del hecho ecurrido y con la actitud asumida por Tajan.
En tal concepto, Tajan aparece como cómplice del delito co= metido por Parodi, al tenor de lo establecido en el artículo 33, inciso 3", del Código Penal, siendo pasible de la pena impuesta en el artículo 34, inciso 4, del mismo código, aplicable al caso sub-judice, segun expresa disposicion del artículo 93 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
Por lo expuesto: pido á V. E. la confirmicion de la sentencia recurrida de foja 19 vuelta en todas sus partes.
Sabiniano Kier.
Fatie de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 29 de 1898, Vistos y considerando : Que la circulacion de billetes falsos, que ha motivado este proceso, está plenamente averiguado, es
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 75:258
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-258¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
