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Fallos: 75:257 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ginal, hágase saber al director de la cárcel penitenciaría y al señor jefe de Policía.

Gervasio F. Granel,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 15 de 1899.

Suprema Corte :

De las declaraciones de los agentes de policía que corren á fojas 29 y 33 vuelta, las cuales reunen los requisitos del artículo 308 del Código de Procedimientos en lo criminal : resulta plenamente comprobado el secuestro del poder de Parodi, de los falsos billetes de banco agregados á foja 1, al ser detenido en la precipitada fuga que emprendió desde la sastrería en que efectuó su pago con dichos billetes, segun constancia de foja 39, concordante con la de fojas 29 y 33 vuelta.

Se encuentra en autos comprobado el cuerpo del delito y el hegho de la circulacion ó expendio de los billetes falsificados.

Parodi, en su declaracion de foja 37, ratificada ú foja 47, ex-.

plica el orígen de los falsos billetes que hizo circular de mauera tal, que aparece ignorando su falsedad ; pero, no habiendo sido legalmente constatada su afirmacion, no puede admitírsele como prueba de descargo.

Dichas circunstancias, de acuerdo con las que rodearon el hecho y que han sido suficientemente consideradas enla sentencia condenatoria de foja 79 vuelta, demuestran que Parodi es reo del delito de circulacion ó expendio de billetes falsos de banco, delito previsto y penado por el artículo 62 de la ley de crímenes contra la nacion de 14 de Setiembre de 1803, En cuanto á su coprocesado Tajan, que, segun constancia Y. LIXY 17

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-257

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