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Fallos: 75:255 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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en la habitacion de la fonda sita Paseo de Jul 9 al llegar ú la de Tres Sargentos, que estaban dentro de unas : »pas que estaban en una bolsa, pertenecientes á un sujeto que c ormía en la misma pieza, Que á Tajan lo ha conocido el dia anterior er. el Paseo de Julio y que como debían salir juntos á trabajar al campo se alujaron en la misma fonda.

Que ratificado y clausurado el sumario, el procurador fisca', educiendo la acusacion correspondiente se expide ú foja 54 vuelta, y solicita se apliquen á los procesados la pena que establece el artí:ulo 62 de laley de 4de Setiembre de 1863.

Que corrido traslado de la acusation fiscal, la contestan los defensores de los procesados, y el de José Tajan, á foja 54, pide que su defendido sea absuelto de culpa y cargo por cuanto !a culpabilidad que se atribuye en el delito cometido por Parodi, no está probado ; y el de pobres por éste último, á foja 70, solicita igualmente para su defendido la absolucion de culpa y cargo, por cuanto ignoraba la falsedad de los billetes en cuestion y por haber explicado satisfactoriamente el origen de los mnismos, lo que hace que el caso no séa de los que menciona el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sinó un simple hurto.

Que habiendo las partes renunciado al término de prueba, se llamó autos para definitiva á foja 79.

Y considerando : Que el hecho que ha dado orígen á la formacion :e este sumario se encuentra suficientemente justificado por las constancias de autos, la confesion de los procesados y la existencia del cuerpo del delito.

e" no son atendibles las razones presentadas por las deensas, por cuanto los procesados no han explicado satisfactoriamente la procedencia de los billetes que trataron de circular ni han justificado que no conocieran la falsedad de los mismos.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-255

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