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Fallos: 75:212 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que al amparo de una resolucion, anotada en los libros, que no ha conocido hasta principio de este año, el Banco pretende quedarse con lo que es info.

Que el punto es muy claro: válidas fueron y válidas son y válidas serán las cancelaciones primitivas y el Banco, no obstante, pretende quedarse con lo que no le pertenece.

Que á falta de razones, el Banco parece entender que la reconstitucion ofrecida, tambien condicional, nu se hizo por causa de los títulos de propiedad y contesta que hizo «el pago liso y llano, sin ninguna salvedad en concepto de puro, simple y definitivo».

Que esto no es verdad en todas sus partes. Que el Banco ha necesitado entrar en el terreno de la ficcion, para no acceder 4 sus legítimas solicitudes.

Que ya se estudie el caso úá la Juz del artículo 533 y correlativos del Código Civil; ya sele estudieá la luz del artículo 1452, su derecho es indiscutible, Que en el alegato estudiará más extensamente esta sencilla cuestion de derecho.

Que acompaña las copias de este escrito y, agotada la reclamacion administrativa, acude al juzgado para que condene al pago, dentro de tercero día, de lo pedido al principio con interés y costas, notificando en su despacho oficial á su Presidente ya nombrado.

Aute del Jues Federal La Plata, Junio 15 de 1898.

Y vistos: El escrito presentado por el procurador del Banco Hipotecario alegando la excepcion de defecto legal de la demanda interpuesta por don Pedro Gartland, ,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-212

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