dido en Londres los billetes de la referencia, lo pone fuera de su jurisdiccion y á cubierto de toda responsabilidad como lo sostiene la defensa. , 3" Que considerando la ley de 14 de Setiembre de 1863 que se refiere al caso en cuestion, de los términos del artículo 63 resulta, que castiga con la pena de 4 á 7 años de trabajos forzados - y multa de 500 4 5000 pesos fuertes á los que introducen ú expendieren billetes falsos de un banco erigido con autorizacion del gobierno nacional y á los que los falsificaren, 4" Que habiéndose comprobado que Silvestre fué poseedor de los billetes que remitió áLondres, á estar á la doctrina aceptada por nuestro supremo tribunal, debe considerársele como falsificador mientras no justifique su procedencia inocente (Fallos, Suprema Corte, série 4", tomo 5 pág. 433 ).
5" Que de las constancias de autos no resulta que el procésado haya comprobado esa circonstancia, pues se limita ú manifestar que adquirió los billetes de foja... de un italiano llamado José á quien conoció en su viaje de Génova á esta ciudad, en pago de 50 pesos que le había prestado, sin que haya podido dar al juzgado su apellido y sin indicar su filiacion completa ; antecedentes que debía conocer dadas las vinculaciones que existían entre ambos, lo que hace que este tribunal aprecie si reE ferencia sólo como un recurso para eludir su responsabilidad.
6" Que aparte de estas declaraciones, debe tenerse presente que Silvestre confiesa llanamente que expendió los billetes falsos desde esta ciudad á la de Londres, de donde surge la caestion de si con arreglo á lus términos de ley recordada debe juzgírsele como expendedor.
7° Queel espíritu de la ley no puede ser otro que castigar el hecho de la especulacion consumada en nuestro país sin que paralize sus efectos la circunstancia de queel delincuente haya pretendido vender 6 hacer circulat fuera del país los billetes que expendiera.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:206
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