210 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 20 de 1598.
Vistos y considerando: Que segun lo confiesa el procesado, un individuo llamado José le entregó los billetes falsos que han motivado esta causa en pago de la suma de cincuenta pesos que le adeudaba por préstamo hecho durante un viaje de Génova á esta Capital (foja cuarenta y tres vuelta).
Que este acto se realizó en el país haciéndose así pasar de una á otra mano billetes fulsos para saldar deudas que se dicen legítimas, con lo que se ha operado el hecho de circulacion de dichos billetes.
Que el caso, en consecuencia, se halla dentro de lo dispuesto en el artículo sesenta y dos de la ley penal de catorce de Septiembre de mil ochocientos sesenta y tres, tanto en relacion al desconocido José, como al procesado, coautor en el expendio de los billetes.
Por esto, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada defoja ciento ochenta, se confirma, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E..
TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:210
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