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Fallos: 75:213 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Y considerando: Que el artículo 57 exige que el escrito de demanda contenga primero, el nombre del demandunte; segundo, el del demandado; tercero, la cosa demandada; cuarto, los hechos en que se funda, etc., y cuyos requisitos, todos se han llenado en forma, puesto que tanto la exposicion de los hechos, comoel fundamento de derecho, se encuentran expresados en términos claros y precisos.

Por esto, desestimo la excepcion opuesta con costas ordenando que el Banco conteste derechamente la demanda. Notifíquese y repóngase la foja.

Mariano S. de Aurrecoechea, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 22 de 1898, Vistos y considerando: Que con arreglo al artículo setenta y cinco de la ley de procedimientos, la demanda debe contener los hechos en que s¿ funda explicados claramente.

Que la interpuesta en esta causa por don Pedro A. Gartland no lleva ese requisito, porque su texto no permite darse cuenta de los antecedentes, ó causas que motivaron la entrega de los dineros y valores que se cobran, ni de los motivos del resultado final de la entrega en lo que respecta 4 las resoluciones adoptadas por el Banco.

Que la referencia hecha por el demandante á un expediente en que dice constar los detalles de las operaciones que sirven de antecedente á la demanda, no suple las formas legales, desde que no se hace la exposicion de hecho que debe con claridad contener la demanda.

Por esto se revoca el anto apelado de foja diez y seis, y admi

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-213

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