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Fallos: 75:215 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que la consignacion hecha por don Martin Echeverría es para solucionar un pagaré hipotecario otorgado por él 4 favor del Banco Agrícola y Comercial del Río de la Plata, como parte de precio de un inmueble ubicado en esta provincia, que compró por contrato celebrado en la ciudad de Buenos Aires.

Que no existiendo constancia ni habiéndose alegado en este caso que las partes hubiesen fijado un lugar determinado para el pago del precio, él debe hacerse en el del domicilio del deudor don Martin Echeverría, que se encuentra en esta seccion judicial, segun consta á fojas, de acuerdo con la regla general establecida por el artículo 747 del Código Civil.

Que en este caso no puede primar sobre la regla establecida, el lugar del contrato, como lo pretende él representante del Banco, porque versando él sobre la enajenacion de un inmueble situado en esta provincia, es aquí que deben cumplirse todas _.

sus estipulaciones, desde el momento que al acordar plazo para el pago no se ha establecido un lugar distinto en que éste huhiese de hacerse como queda dicho, Por estas consideraciones, el juzgado resuelve no hacer lugar á la inhibitoria que solicita el señor juez federal de la Capital de la República. En consecuencia, remítanse estos antecedentes á la Suprema Corte Federal, y hágase saber al <ñor juez exhortante á los efectos del artículo 52 de la ley de Procedimientos, T. Pinto.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Si Core: Buenos Aires, Mayo 31 de 1698.

El Banco Agrícola Comercial del Río de la Plata vendió, segun el testimonio de foja treinta tres, á don Martin Echeverría,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-215

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