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Fallos: 75:207 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 207 :

En efecto, « expende » significa en el lenguaje del derecho, venta secreta y cautelosamente, distribuir ó introducir en el comercio los efectos de un delito, como moneda falsa, las cosas hurtadas ó robadas y las de contrabando, y esto sea cual fuese el medio de que se valiese el agente para consumar su crí- p men: lo mismo sería que lo hiciera valiéndose del correo ú otro medio que directamente y por su propia accion, siempre habría :

expendido los billetes, hecho que la ley reput: delito y en consecuencia castiga. :

8" Que se nota sin mayor esfuerzo que la defensa sólo to- E ma en cuenta el delito que se consumó en Londres, que escapa ála jurisdiccion de nuestros tribunales y á nuestra ley penal, por haberse consumado fuera de la República Argentina; y no tiene presente el delito de expedicion ejecutado en nuestro país .

que cae bajo la jurisdiccion de este juzgado y el imperio dela ley mencionada.

9" Que dadas estas consideraciones no es posible dudar que el hecho ejecutado por £" vestre está comprendido en la disposicion del artículo 62 de la ley de 15 de Setiembre de 1803, ya sea que se le juzgue como falsificador ó expendedor de billetes falsos de banco, Por estos fundamentos, fallo : condenando á Juzn Silvestre ácinco años y medio de trabajos forzados y multa de 2750 pesos | fuertes, más las costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la ley citada y artículo 52 del Código Penal; debiendo descontarse el tiempo de prision preventiva que ha sufrido en la forma prescrita por el artículo 97 de la ley de 14 de Setiembrede 4863. En su oportunidad remítase testimonio al director A de la Penitenciaría para su cumplimiento. Hágase saber al jefe de policía y notifíquese con el original, :

Gervasio F. Granel.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-207

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