vecino de la provincia de Entre-Rios, un campo de pastoreo, ubicado en territorio de la misma provincia.
Como parte de precio de esa venta, el comprador otorgó en ° Buenos Aires, el pagaré corriente á foja siete, por la suma de diez mil pesos moneda nacional. i En ese documento, se expresa que es parte del precio del campo ubicado en Entre Rios, y que esa deuda queda garantida con higoteca del mismo campo. ; No consta lugar asignado para el cumplimiento de la obligacion, y no es claro que el lugar de su otorgamiento implique aquella designacion, cuando media una hipoteca constituida sobre la propiedad ubicada en Entre-Rios, ante cuya jurisdiccion ha sido protocolizada, segun resulta ú foja cuarenta y ocho.
Si hubiera de ejecutarse la propiedad hipotecada para el pago del crédito hipotecario, debiera ocurrirse á la jurisdiccion del juez territoriál, donde está ubicada la propiedad.
Si la accion emana del pagaré de foja siete, tratándose de una obligacion personal y no conteniendo designacion expresa del lugar para su cumplimiento, el Jugar del pago será el dei domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento de la obligacion.
Como el domicilio del deudor en el caso actual, ha sido y continúa siendo en la Provincia de Entre-Rios y es allí además donde deben practicarse las diligencias para la chancelacion del gravámen hipotecario, la consignacion de la deuda resulta legalmente verificada á foja primera.
En su mérito opino, que el conocimiento corresponde al señor juez de la seccion de Entre-Rios, y pido 4 V. E, se sirva declararlo, en conformidad á lo resuelto en su auto de foja cincuenta del expediente agregado.
Sabiniano Kier.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:216 
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