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Fallos: 75:204 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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É dos á aquellos, parecían proceder de esta capital, indicándose E como autor de su fabricacion á un individo de nombre G. SilN vestre cuyo domicilio se presumía era en la ralle Victoria 855 E en esta ciudad.

| Que como estos hechos importaban un delito castigado por la ley, lo ponía en conocimiento del juzgado de acuerdo con el artículo 169 del Código de Procedimientos en materia criminal j y á los efectos que en el referido artículo se determinan.

E El juzgado para esclarecer el hecho practicó las diligencias quecorren de foja 7 en adelante, y por el auto de foja 36 dispuso la detencion de Juan Silvestre, y obtenida ésta, mandó se recibiera declaracion indagatoria al acusado, É Este, ú foja 39, despues de expresar detenidamente su conducta desde su arribo á esta capital, manifestó que había remitido á Pedro Raymond ó Herman Bollini de la Pedroza, 8 billetes falsos del valor de cincuenta pesos del Banco de la Nacion Argentina y áque se relieren las cartas de fojas 20 425, manifestando á foja 43 que no las había firmado con su nombre por precaucion, lo que se explica por su contenido.

Que interrogado el mismo procesado sobre la procedencia de los precitados billetes, dos de los cuales corren agregados 4 fojas 31 y 32, y que ha reconocido como que forman parte de los 8 que envió á Londres, dijo que los había recibido de un tal José que conoció en su viaje de Génova á esta Capital y á cerca de enyo paradero no pollía dar razon exacta, recibo que hizo en las condiciones que expresa en su indagatoria á foja 50, consta el informe de la caja de conversion que declara falsos los billetes.

El procesudo á foja 53, declara que no percibió dinero alguno por la venta de los billetes que hizo Raymond en Londres.

Habiéndose conferido vista al ministerio fiscal, éste diotaminó solicitando el sobreseimiento definitivo á lo que discordando el inzgado fué elevado el proceso al procurador general de la na

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-204

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