cion, quien á foja 159 se expidió pidiendo se elavara la causa á plenario, siendo en esta virtud nombrado fiscal ad hoc el doctor Miguel G. Mendez ; á foja 162 se expide aconsejando se aplique á Silvestre el mínimum de la pena establecida por el artículo 1863, fundado en que no ha explicado satisfactoriamente la procedencia de los billetes, por lo que se le debe considerar como falsificador ó introductor de billetes falsos. El doctor Oteiza pide se absuelva á Silvestre por cuanto el rol de remitir bajo sobre 8 billetes falsos sin ánimo de estafar no puede apreciarse como circulacion de billetos falsos.
Que esos billetes, facsímil de un papel moneda inconvertible, que 4 mérito de una ley nacional que limita su circulacion forzosa á la República Argentina, es en Londres ó cualquier otro país del mundo una mercancía, Que los actos preparatorios de un delito que ha sido cometido en país extranjero y que no son delitos en sí mismos por nuestra legislacion escapan á la jurisdiccion de los tribunales de la nacion, Que Silvestre no ha introducido al país los billetes falsos sinó que, por el contrario, los ha exportado, Recibida la causa á prueba se renunció á ella y se llamó 4 autos, Y considerando : 4° Que se encuentra plenamente demostrado en este proceso, por la propia confesion del encausado y por los demás antecedentes que ofrece esta causa que confirman su confesion el hecho de que se le acusa á Juan Silvestre de haber remitido desde esta ciudad á Pedro Raymond 8 billetes falsos del Banco de la Nacion, con el propósito de que los vendiese en Loudres, lugar de su residencia (artículo 316 del Código de Pro» cedimiento en materia criminal), 2" Que en presencia de este hecho demostrado, este tribunal está llamado 4 resolver si constituye un delito previsto y constituido por nuestras leyes, 6 sila circunstancia de haberse ven
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:205
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