VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 29 de 1897.
Señor Juez Federal :
Para que el sobreseimiento definitivo proceda segun el artículo 434 del Código de Procedimientos en lo Criminal, se requiere, 6 que ro exista en absoluto hecho delictuoso, ó que no aparezca á quien imputar su perpetracion.
En el caso sub-judice los billetes falsificados agregados á fojas 31 y 32 evidencian la perpetracion del delito de falsificacion de billetes del Banco de la Nacion; y la declaracion del procesado de foja 38 y las cartas por él reconocidas de foja 21 adelante, que ha sido aquél el poseedor y el introductor al país de esos billetes falsificados, y que ha negociado además su circulacion, aún que en país extranjero.
La ley de 1803 sobre crímenes contra la Nacion, castiga en su artículo 62, lo mismo á los que falsificaren, que á los que introdujeran ó expendieren los billetes falsificados.
No es posible apreciar en el estado actual-del juicio, los grados de culpabilidad 6 de penalidad que afecten los hechos imputados al procesado, ni sin que preceda una determinacion perfecta de la intencion, alcance y consecuencias jurídicas de esus hechos, resolver la irresponsabilidad del imputado.
La introduccion sola de los billetes con conocimiento de su falsedad siendo prohibida por la ley, puede constituir un hecho punible, Las gestiones para su circulacion en país extranjero pueden serlo tambien, si se considera que esa circulacion respecto de una moneda fiduciaria, hiere el crédito nacional, y que esas gestiones pueden constituir una tentativa de estafa, cuya consecuencia fuera la introduccion y circulacion en el país del objeto de la estafa.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 75:200
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-200¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
