sificador, mientras no justifique su procedencia inocente (Série 1, tomo 5", pág. 433). Entonces, Silvestre es el autor de la falsificación, su encu— bridor ó introductor, de las notas fiduciarias falsificadas, desde que no ha justificado la compra alegada, y en cualquiera de esos casos sería pasible de pena, Si se le considera como autor introductor, de lo que determina el artículo 62 de la ley penal nacional de 14 de Setiembre de 1883 y si como encubridor, de lo que determina el artículo 43 del Código Penal.
Por las consideraciones arriba apuntadas, solicito contra Juan Silvestre el mínimum de la pena del artículo 62 de la ley de Setiembre de 1883.
M. G. Mendez.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 27 de 1897.
Vista: Esta causa criminal seguida contra Juan Silvestre, sin sobrenombre ni apodo, italiano, de Milan, de 37 años de edad, soltero, contador de la casa Natalio Tomassi, calle Lavalle número 1427, domiciliado en la calle Alsina 1684, y con dos años próximamente de residencia en el país.
Resulta : Que con fecha 13 de Diciembre del año 1896, el procurador fiscal se presentó, segun consta á foja 6, exponiendo :
Que por las comunicaciones que adjuntaba el juzgado se impondría que en Londres habían sido detenidos los sujetos Ambrosio Zuchi- y Pedro Raymond acusados de circular billetes falsos imitando los billetes del Banco de la Nacion Argentina.
Que segun la referida comunicación, los billetes secuestra
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:203
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