condenacion general en los daños y perjuicios que se pronunció en la siguiente instancia: Cuarto: que las bases que se fijan en el auto apelado para la liquidacion de los intereses correspondientes al tiempo-corrido despues del establecimiento del Banco Arjentino, no tienen comprobante en los autos, como lo reconoce el apoderado de los demandantes en su contestacion á la espresion de agravios; por estos fundamentos, se con.
firma dicho auto de foja ciento cincuenta y una, en la parte apelada, con calidad de que la liquidacion de los intereses posteriores al establecimiento del citado Banco, se hará con arreglo á lastarifas que este haya adoptado para sus descuentos, poniéndose constancia de ellas en autos: y satisfechas las costas, y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—FRANcisco DELGADO.—dJosÉ BARRos Pazos —d. B. GonesTiaca.
CAUSA LXXI.
Criminal, contra Seferino, Ramon, Vicenta y Delicia Obiedo, Ramon Navarro y Maria Santos Ocampo, por falsificacion de documentos nacionales.
Sumario. —1° El tenedor de un documento falsificado se reputa ser el falsificador, miéntras no justifique su procedencia inocente.
T. V 30.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:433
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