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Fallos: 75:201 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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En cualquier caso, estas cuestiones no pueden resolverse por un auto de sobreseimiento ; y constando el cuerpo del delito y la persona determinada, actúa en los bechos imputados con carácter aparentemente delictuoso, la continuacion del proceso se impone hasta que, concluída la sustanciacion, pueda declararse con arreglo á sus constancias la responsabilidad ó irresponsabilidad del procesado.

Pienso por ello de acuerdo con lo expuesto en el auto V. S.

de foja 158 que la causa debe elevarse á plenario, Sabiniano Kier.

VISTA DEL PROCURADOR FISCAL (ad hoc) Estudio, Mayo 5 de 1897.

Señor Juez Federal :

Reputo incontestable y perfectamente fundada la opinion del señor Procurador general de que el prevenido no se ha hecho pasible del delito de haber expendido billetes falsificados, el que .

ha sido perpetrado por Raymond en la cindad de Londres, mediante la remision de billetes falsos que desde aquí le hizo Silvestre, .

Este último evidentemente ha realizado aquí los actos preparatorios del delito consumado en Tondres, que ha hecho recaer una pena sobre Raymond, Tambien éstoy conforme con la doctrina de que los actos preparatorios de un delito cometido en el extranjero escapan 6 la accion represiva de nuestros tribunales, siempre que tales actos no importen por sí mismo delitos.

Pero si bien pienso que Silvestre no puede ser procesado por

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-201

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