vestre, es indudable que éste al remitir los billetes que sirvieron á Raymond para cl delito cometido en Londres sólo se ha hecho reo de los actos preparativos del delito cometido por él, pues con los billetes remitidos y con las instrucciones dadas La cooperado eficazmente al acto.
Ahora conviene examinar si tales actos preparatorios, cometidos por Silvestre importan en si un delito punible por nuestra ley, único caso en que según nuestro cúdigo son pasibles de pena los actos preparatorios de un delito (art. 14, Código Penal).
Pronunciándome sobre este punto, debo manifestar que considero que la remision de los billetes por Silvestre así como las instrucciones dadas á Raymond, si bien son actos preparatorios del delito cometido por éste en Londres, ellos no importan por sí solos 6 independientemente una contravencion ni un delito con arreglo á nuestras leyes, Creo, pues, que bajo este punto de vista y circunscribiendo la jurisdiccion de V.S. á losactos de Silvestre cometidos en esta Capital, no hay razon para considerarle culpable de hechos punibles ni para proceder contra él.
Antesde terminar, debo manifestar 4 V. S. que al sentar la doctrina de que súlo pueden ser tomado en cuenta los actos de Silvestre, como actos preparatorios de un delito y no el delito mismo que cometió Raymond en Londres, es porque me atengo exclusivamente al principio de que la ley penal no puede llevarse más allá de nuestro territorio, ni lu competencia de nuestros magistrados puede hacerse efectiva en país extranjero, por actoscometidos en él (Fiori, Derecho Penal Internacional, púgina 27, tomo 1).
Por estas consideraciones, y las que tengo manifestadas en mi vista del expediente agiegado. Considero que V.S. debe mandar sobreseer definitivamente en este asunto de acuerdo con el artículo 434 del Código Penal.
J. Botet.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:199
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