una persona cuya vaga filiacion hace imposible su conocimiento, debe aceptarse como firme la alirmacion del procesado siguiendo el principio establecido de que en caso de duda debe estarse en favor del reo.
Pero si esto no ha podido ser demostrado ni probado, no ha sucedido lo mismo con el hecho de haber enviado Silvestre los billetes falsos á Europa (Londres) en las condiciones que lo tengo expresado : esto consta de su propia confesion - y de las cartas que corren de autos.
Surge aquí la cuestion de saber si por el hecho de haber el procesado remitido esos billetes á Raymond en Londres, se ha hecho reo de circulacion de billetes falsos y si por ello cae bajo el imperio del artículo 62 de la ley federal sobre crímenes contra la Nacion de 1883, ó más bien ateniéndonos al trato expreso de la ley mencionada de 1863, si el procesado ha expendido los billetes falsos de que se trata por el hecho de haber enviado fuera del país, para que otro consum: su cambio 6 su venta.
Para resolver esta cuestion se hace necesario, examinar el acto bajo dos puntos de vista; 1" El acto cometido por Silvestre, de la remision á Londres de billetes falsos.
2" El acto de Raymond en Londres de intentar venderlos de acuerdo con las instrucciones del remitente.
Siendo el verdadero delito el expender los billetes falsos, y estando al significado estricto de la palabra expender es indudable que quien ha cometido el delito es Raymond y no Silvestre: como es exacto se ha cometido fuera de la jurisdiccion de nuestra ley penal, creo que no hay razon para considerarle ni para pensar en la aplicacion de nuestras penas al mencionado Raymond, quien, por otra purte, sufre actualmente la pena que le tienen impuesta por tal hecho las autoridades inglesas, segúu consta del expediente mismo.
Dejando esto de lado y examinando la situacion legal de Sil
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:198
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