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Fallos: 75:172 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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F 172 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE h Que no obstante aparecer esto en la escritura, lo convenido E particularmente entre Piran y Perrone fué fijar el plazo de un año para la duracion de la retroventa, segun así se desprende del documento privado que acompaña y que corre á foja 3 de autos, firmado por Perrone el mismo dia de otorgarse la escritura. Que como Perrone, no obstante las diligencias hechas por el demandante, se negaba á cumplir lo convenido, consignaba el valor del préstamo, y pedía que aquél fuera condenado á escriturar el terreno objeto de la cuestion y á destruir lo que pudiera haber edificado en él, fundando su zeccion en los artículos 1306, 1384 y 1385 del Código Civil.

El demandado Perrone, despues de las incidencias que instraye el expediente sobre competencia jurisdiccional, contestó á lu, .° 65 el traslado conferido del escrito de demanda, manifestando que el término establecido como duracion del pacto de — retroventa fuécl de seis meses perentorios, al cabo de los cuales, y por no haber usado el vendedor de su derecho, la venta quedó definitivamente formalizada á su favor.

Que con posterioridad y viéndose Piran en la imposibilidad + derecobrar legítimamente la propiedad vendida, recurrió á un — ardid y por medio de la violencia lo obligó á firmar el contradocumento de foja 1, el que por esta causal carece de toda validez.

Que en prueba de ello debe hacer presente, que mientras el actor en su escrito de demanda dice que el interés estipulado fué de uno y medio por ciento, en el documento privado es el del dos por ciento.

Que, además, el hecho de estipular un interés, cuando enla escritura pública se establece que su objeto es una transferencio de dominio, significa una presuncion legal de que el documento privado sólo tuvo por objeto inutilizar el contenido de unaescritura pública, lo cual autoriza á reclamar la nulidad de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-172

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