Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 15 de 1898.
Vistos y considerando: Que está fuera de cuestion el hecho de haberse firmado por Perrone el contradocumento privado ampliando el plazo de la retroventa estipulado en el contrato de venta celebrado entre ambas partes.
Que el documento privado reconocido judicialmente por la parteá quien se opone, tiene el mismo valor que el instrumento público entre los que lo han suscrito y sus sucesores (artículo mil veinte y seis del Código Civil).
Que en mérito de esa disposicion, de la que en términos expresos se contiene en elartículo ciento noventa y seis del Código citado, invocado en la sentencia apelada, no se puede poner en duda la eficacia jurídica del expresado contradocumento en lo que ú las relaciones de las partes se refiere, desde que las prescripciones legales citadas establecen esplícitamente la fuerza probatoria de los instrumentos privados, la una, y su efecto en el sentido de alterar, restringir y aun destruir el contenido del instrumento público, la otra, Que la parte de Perrone no ha probado el vicio de violencia que ha hecho valer para atacar la convencion comprobada por el contradocumento privado, lo que vale decir que no debe ser admitida su pretension al respecto.
Que aun en el supuesto de que el contradocumento mencionado, hubiera sido antidatado como lo pretende el demandado, tal circunstancia no modificaría el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo novecientos noventa y siete del Código Civil, siendo, por lo demás, indudable que el documento privado reconocido prueba su fecha respecto á las partes.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 75:176
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-176¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
