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Fallos: 75:177 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que la parte de Perrone ha merecido la condenacion en costas que la sentencia le impone porque no ha tenido razon probable para litigar.

Por esto, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la _ sentencia apelada de foja ciento treiuta y cinco. Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT,

CAUSA CCLIN
Pons, Gregorini y Crespo contra Don Pedro Milani, por cobro ejecutivo de precio de venta; sobre inhabilidad de titulo y a ipcion.

Sumario. — 1° La recepcion de lacausa 4 prueba no es necesaria cuando no hay contradiccion sobre los hechos de la demanda, ' 2 La escritura de venta por precio pagado parte al contado y parte pagadero á plazos, es título hábil para proceder ejecutivamento al cobro de los plazos vencidos.

3 Los pagarés que se haya convenido en otorgar y se hayan otorgado por dichos plazos no importan novaciones, y el haber corrido el término para la preseripcion de los mismos, no extingue la deuda resultante de la escritura de venta.


T. taz R

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-177

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