108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Así lo resuelvo, en Buenos Aires, á los cinco días de Agosto de mil ochocientos noventa y ocho.
P. Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Agosto 19 de 1898.
Suprema Corte :
El artículo 31 de la ley número 3318, autorizaba la convoca cion de la guardia nacional activa á ejercicios doctrinales, y el 38, establecía la pena, aplicable por los jefes respectivos, á las faltas de disciplina clasificadas por las leyes militares, Estas prescripciones eran sin duda ambiguas y daban lugar á la interpretacion restrictiva que ha empleado la defensa en esta cansa, en favor del guardia nacional Arabehety.
Pero la ley de 28 de Mayo del corriente año, preseribióla modificacion del artículo 31 de la ley anterior, declarando que para los ejercicios de los domingos y días de fiesta, será considerada la guardia nacional en Asamblea, desde el toque de diana hasta el de retreta.
Son aplicables, entonces, á la guardia nacional activa, considerada por la ley en Asamblea durante las horas prescriptas, los reglamentos, ordenanzas y leyes militares que refiere el artículo de la ley número 3318, y como el guardia nacional Arabehety ha cometido los delitos 6 faltas porque se le procesa, durante las horas de Asambleas y haciendo parte del Regimiento en ejercicio, en horas hábiles y en campo de maniobras, resulta legalmente procesado por la autoridad militar y carece por ello, de todo derecho al amparo reclamado de la jurisdiccion federal.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:168
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