DE JUSTICIA NACIONAL 175 así convenido entre las partes, forma para ellos una regla á la cual deben someterse como úla ley misma (art. 1197 del Código Civil).
Que, finalmente, tampoco invalida la eficacia de esta convencion el hecho de que en ese instrumento privado se declare que ha sido otorgado para eludir el pago del sello, pues es elemental que las infracciones 4 la ley de sellos tienen para esto una sancion especial que consiste en el pago de una multa, caso de ser presentado judicialmente el documento, como así en efecto ha sucedido en estos autos, y porque los jueces no pueden aplicar otra penalidad sino la que la ley indica, ni declarar otras nulidades que las que el Código establece.
Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo: ad mitiendo la demanda interpuesta por don Luis M. Piran contra don Juan Perrone; y en su consecuencia, se resuelve:
1" Que Perrone dube restituir 4 Piran la propiedad vendida con fecha 16 de Junio de 1890 por ante el escribano de la Riega y otorgarle la escritura respectiva por haber ejercitado en tiempo el derecho reservado en el documento de foja 3, cuya escritura debe ser hecha dentro del término de 10 dias.
2" Que la consignacion del precio hecha á foja 1, es válida y desde luego corresponde al señor Perrone como importe del préstamo hecho 4 Piran, y 3° Que las costas sean satisfechas por el vencido señor Perrone.
Remítase al juzgado de su procedencia los autos traidos, repónganse los sellos y oportunamente archívese la causa, Agustin Urdinarraw.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 75:175
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-175¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
