106 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE La falta en que incurrió el sargento Arabehety, el día 19 de Junio próximo pasado, estando reunida en ejercicios doctrinales la guardia nacional,ha debido ser penada con sujecion álos artículos 37 y 38 de la ley de 23 de Setiembre de 1895 6 está, por el contrario, sujeto á las leyes y ordenanzas militares, con arreglo 4 las prescripciones de las leyes números 3318 y la ley de 23 de Mayo de este año.
Que del estudio de esasle yes resulta que la de 23 de Mayo último modificando el artículo 31 de la 3318,ha estatuido que: « Artículo 31... Los ejercicios tendrán Jugar todos 'os domingos y días de fiesta cívica y religiosa, á cuyo efecto, será considerada en Asamblea desde el toque de diana hasta el de retreta ».
Que además, el artículo 4' de la referida ley de 23 de Mayo último, establece lo siguiente: « Decláranse vigentes los artículos 44 al 50 de las disposiciones tre" sitorias de la misma ley » la de 23 de Setiembre de 1895).
Que el artículo 45 de los declarados vigentes por el artículo 4° de la ley antes citada, establece que los ciudadanos sujetos á ejercicios doctrinales, tanto de ¡a activa como de la reserva, estarán sujetos 4 los reglamentos, ordenanzas y leyes militares que rigen para el ejército permanente.
Que atentas esas disposiciones explícitas, no son en manera alguna aceptables, los argumentos que aduce el recurrente, segun los cuales era, él únicamente, de sufrir la penalidad impuesta por los artículos 37 y 38 de la Jey 3318; Que en efecto, desde que la ley de 23 de Mayo de este año, Teformando el artículo 31 de la de 23 de Setiembre de 1895, dispuso: que durante los ejercicios doctrinales, se considerara la guardia nacional en Asamblea, desdeel toque de diana al de retreta, es evidente, que la falta en que incurrió el sargento Arabehety, fué cometida estando la guardia nacional reunida en Asamblea ; Que siendo esto zsf, es indudable que las leyes á que se en
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:166
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