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Fallos: 75:171 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL LLL
CAUSA COLI
Don Luis M. Piran contra don Juan Perrone; sobre retroventa Sumario. — Si ha sido reconocido el documento privado por el cual se prorroga el plazo establecido para la retroventa, y el vendedor obla el precio entro del plazo prorrogado, debe ordenarse la escrituracion á su favor.

Caso.— Lo explica el Fallo del Jues Federal Buenos Aires, Noviembre 20 de 1896. 1 Y vistos: estos autos iniciados por ton Luis M. Pirán contra don Juan Perrone, sobre escrituracion y cumplimiento de un contrato de retroventa, de los que resulta:

Que 4 foja 5 se presenta el señor Pirán manifestando que en 16 de Junio de 1890, por ante el escribano de la Riega, otorgó á favor de Perrone escritura de venta de un terreno situado en esta Capital, en la calle de Serrano entre Mansilla y 2' Mansilla, por laecantidad de un mil pesos; la escritura contenía un pacto de retroventa por el término de seis meses, que vencían el 16 de Diciembre de 1890.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-171

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