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Fallos: 75:173 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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aquél, con arreglo álos artículos 1047 y 1048 del Código Civil; :

Que, finalmente, el documento privado declara que ha sido otorgado así para eludir el pago de sellos, lo cual es una enunciacion quedo anula jurídicamente .

Que recibida la causa á prueba, se produjo únicamente la que expresa el certificado de foja 85, llamándose autos á foja | 108, vuelta, a Y considerando: Que por tudo lo relacionado resulta eviden- | ciado, que tanto el actor como el demaudado están contestes y E conformes en reconocer la existencia de la escritura pública otorgada ante el escribano de la Riega, por lo cual el terreno que ha originado estos autos fué vendido por Piran á Perrone con , pacto de retroventa por el término de seis meses ; versando des- | de luego únicamente la divergencia entre ambos, sobre la le- :

galidad y eficacia jurídica que el contradocumento privado de foja 3 pudiera tener en el sentido de modificar las clánsulas y disposiciones de la escritura pública, cuyo punto es el que el | juzgado está llamado á juzgar y resolver. | Que es un principio sancionado por el artículo 996 del Código Civil, que el contenido de un instrumento público puede ser.

modificado ó quedar sin efecto alguno por un contra instrumento público 6 privado que los interesados otorguen, el cual una vez y reconocido, produce pleno efeoto entre los que lo suscribieron y sus sucesores. $ Que el documento privado de foja 3 contra la afirmación del: —:

demandado, hasido evidentemente reconocido por él, por no haYer en los autos principales desconocido la autenticidad desu | firma y contenido con arreglo al artículo 86 del Código de Proeedimientos criminales, por haber sido por él invocado, y por "| haber limitado sus observaciones exclusivamente á tacharlo de nulo por las causales alegadas, pero sin desconocer como seexpresa, su autenticidad; además está expresamente constatado ese reconocimiento en el expediente agregado á su solicitud co- |

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-173

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