a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE - moprueba, donde manifestó que había firmado dicho documenEto, agregando, es cierto; que lo hizo en virtad de violencias moral y dehecho ejercidas por Piran sobre su persona, É Que presumiendo, como presume la ley, juris antum, la li- — bertadde accion en todo agente capas de contratar, y que sus motos son ejecutados con discernimiento, intencion y libertad art. 807, Cód. Civ.), es evidente que ls violencia alegada ... por Perrone para la firma de ese instrumento privado, constitu— yo un estado de verdadera excepcion, cuya prueba é él sólo le incumbe rendir, so pena de desestimarso su afirmacion.
Que al respecto, Perrone no ha presentado en autos prueba "alguna, y por el contrario las constancias del expediente agregado con tal propósito le son en absoluto contraproducentes des| dequeallí consta la imposibilidad de esa parte para haber comprobado ese extremo, por cuya razon el juez de instruccion respectivo sobreseyó definitivamente en la causa mandando archivar el expediente, todo lo cual desnmaturaliza legalmente la excepcion alegada; no obstante la contradiccion en que ha incurrido Piran al afirmar en el expediente agregado, foja 17, que el contradocumento privado fué firmado algun tiempo despues de la escritura pública, y sostener ea el escrito de demanda de los autos principales que ambos autos fueron firmados el mismo día, cuya contradiccion aunque puede inducir una presuncion moral contra la exactitud de lo aseverado por Piran, está muy lejos de ser prueba legal en favor de la excepcion de violencia invocada por Perrone.
Que, por tanto, debe tenerse por firme y legalmente reconocido el contradocumento privado de foja 3; no constituyendo en manera alguna vicio legal, como tambien lo pretende el demandado; el hecho que en la escritura pública y en la privada se haga figurar un interés distinto, pues precisamente como más antes se ha establecido, la ley autoriza expresamente 4 modificar privadamente las cláusulas de una escritura pública, y lo
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:174
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