ARTICULO 1384 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1384 .- El vendedor queda obligado a reembolsar al comprador, no sólo el precio de la venta, sino los gastos hechos por ocasión de la entrega de la cosa vendida, los gastos del contrato, como también las mejoras en la cosa, que no sean voluntarias; y no puede entrar en posesión de la cosa, sino después de haber satisfecho estas obligaciones.


    Nota:1384. Cód. francés, art. 1673; italiano 1528; holandés, 1568; napolitano, 1519; POTHIER. "Vente", núm. 412. TROPLONG. "Vente" núms. 759 y sigts. AUBRY y RAU § 357.

    Ver articulos: [ Art. 1381 ] [ Art. 1382 ] [ Art. 1383 ] 1384 [ Art. 1385 ] [ Art. 1386 ] [ Art. 1387 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1384 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1384 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 304 - Página 112
    - Fallos: Tomo 304 - Página 119
    - Fallos: Tomo 317 - Página 1837

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO III
    - Del contrato de compra y venta
    >>
    CAPITULO IV
    - De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1384 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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