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Fallos: 75:14 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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miento de aguas en el zanjon ocasionados por otros trabajos hechos en terrenos distintos del de Antonini y que no son los que constituyeron el despojo.

Á Que no se ha probado que ninguna de las calles nuevamente | abiertas lo haya sido en la superficie plantada de viñas y árE -boles frutales, ni que después de ese heoho se hubiese destrufO do ningun árbol, ni menos que Antonini dejase de cosechar uvas yootros frutos por algun accidente que reconociere como causa | medita ó inmediata el hecho constituído del despojo; por el | contrario Berduc ha justificado, por los testimonios de Deperoia F y Rivero, testigos de Antonini, y por los de Agustin Borgobello, E foja 142, y doctor Comaleras, foja 136, que durante los últimos cinco años ha infestado la langosta esta ciudad y su municipio - - y un éste ha destruído totalmente las sementeras que no fueron protegidas con pared 6 cercos de lata, y ha probado tambien que | Antonini no hizo estas defensas en su terreno.

Que por lo que respecta 4 los impuestos municipales que graven las propiedades con frente á las calles abiertas por el despojo y que le fueron cobrados á Antonini con multas, así como las multas por no haber cumplido las ordenanzas sobre construccion de pared y veredas en las mismas, si bien es cierto |. que Antonini fué demandado judicialmante pars que los pagase, segun el informe del juez de pas (foja 105), Antonini no ha justificado, ni siquiera afirma que él los hubiese pagado, por el contrario, el informe de la municipalidad, de foja 458 vuelta, hace ver que no pagó y que se mandaron suspender todas las gestiones al redpeoto. No hay, pues, daño efectivamente sufrido por el cobro de impuestos que deba indemnizarse,. y en cuanto álascostas, ni constan de autos los procedimientos seguidos para el cobro, ni la estimacion de esas costas ni el hecho de haberlas pagado.

La vigilancia personal y cuidado en el terreno abierto por el despojo no debe ser indemnizado como perjuicio, desde el mo

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-14

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