accion combinada de la langosta y de la sequía se han perdido totalmente los alfalfares, como los del actor, que los cercos de las quintas y terrenos ubicados en la misma zona que el del : ' demandante son constantemente destruídos por los animales y.
que la arboleda frutal de dicho demandante no ha sido afectada ..- por la apertura de calles, quedando despues de la apertera tal cual antes fué, porque así resulta de la prueba que el inferior | hace valer. » Que no es menos cierto que el demandante no ha producido | prueba alguna, tendente á establecer la relacion de causa 4 | efecto entre el despojo que sufrió, y la ennjenacion y obligacion hipotecaria que respectivamente contrató con don Vicente Franchi en Abril de mil ochocientos noventa y tres y con don Pedro Viñas en Octubre del mismo año. A Que está acreditado, como lo hace constar la «niencia apela- - " da, que el demandante no ha pagado impuestos municipales, ú — consecuencia de ln apestora de las calles, ni multa por no ha- al ber camplido las ordenanzas sobre construccion de paredes y veredas, aunque es verdad que se le cobraron y ann judicial mente demandaron, sin que se haya hecho nada por el actor di para comprobar que esas demandas le han causado costas que —° "ha satisfecho ó debido satisfacer, ni menos cuál fuera la impor-' - tancia pecuniaria de esas costas. .
- Quecon esos antecedentes, el demandante no puede pretender que sea indemnizacion insuficiente la de un mil cuatrocientos ° :
noventa y tres pesos treinta y siute centavos que se le manda ° o — pagar por el fallo del inferior, y que éste ha justipreciado en " ejercicio de la facultad legal qué tiene al efecto (artículo mil" °° ochenta y tres del Código Civil). —° L Que la providencia de foja. ciento noventa y cinco vuelta que — R no trae perjuicio alguno para la definitiva, no es susceptible del" -- + — recursoda apelacion, conforme al artículo doscientos seis de la —- leyde procedimientos. e
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:19
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-19
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