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Fallos: 75:17 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que como se ha dicho, es evidente que algun perjuicio reci? bió Antonini en su sementera ¡de alfalfa, por el hecho de abrirse el alambrado y cruzar esa calle ei alfalfar, pero él no ha sido estimado equitativamente y con sujecion á las constancias — de autos, La valorizacion exacta es difícil, por depender de la calidad del alfalfar que hoy no puede juzgarse, del precio corriente en los distintos años y épocas, de los gastos de cosecha, y sobre todo de la cantidad efectivamente perdida, que no ha sido establecida por la prueba.

Que en tales casos, las leyes 10 y 24, título 13, partida 5", y —"° la jurisprudencia constante dejan al prudente arbitrio de los jueces moderar el valor de los daños y perjuicios cuando el que se cobra es ezagerado, como sucede en este caso, Que esto sentado y tomando por b.se de estimacion la del perito Bourbotte como más ajustada á los hechos probados y reduciéndola á los dos tercios, por ser legítimo suponer que por lo — menos un tercio de las cosechas haya utilizado Antonini, we tendría la suma de 180 pesos como valor de la pérdida de cada año, 6 sea 540 pesos en los cinco años en los tres cuartos de cuadra que él calcula (12460 metros cuadrados), qu: corresponden á 996 pesos próximamente en los 26.000 metros cuadrados alfalfados, á que debe agregarse 90 pesos por el gasto de resembrar los 9240 metros destruidos con las calles.

Que á los daños asf justificados y avaluados no puede oponer+ se para compensarlos, el beneficio que la parte demandada sostiene que recibió Antonini por la suba del precio de la tierra producida por el hecho de abrirse las nuevas calles, porque resístido ese hecho con perfecto derecho, y debiendo restablecerse las cosas 4 su estado anterior, segun la sentencia que se trata de ejecutar, ese beneficio no existe ni puede hacerse valer legalmente. Y no es violento traer á este caso la doctrina del artículo 2308, Código Civil, segun la cual el que hace los negocios de otro contra su.propia prohibicion, no puede cobrarle T. LEXY 2

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-17

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