—16 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — tonini haya justificado debidamente que lo fuese por el pisoteo de animales, pues sólo el testigo Rivero, de los interrogados á este respecto, dice que puede haber intervenido tambien esta causa, No sucede lo mismo con el existente en el terreno ocupado — por las calles Rioja y Rosario Tala, que fué destruido por el — desmonte hecho en el terreno y debe ser indemnizado por el demandado, siendo la extension superficial de dichas calles, se-- gunel informe de la oficina de obras públicas, corriente á foja — 1 vuelta del expediente agregado, d2 5640 metros cuadrados la primera, y 3800 la segunda, en todo, 9240 metros.
Que de las consideraciones que quedan expuestas se conc luye que las bases fijadas por Antonini álos peritos para estimar los perjuicios y á las cuales se han snjetado Casenave y Sambiaggio, son inadinisibles desde que presuporen que la totalidad de la cosecha de fruta y alfalía se perdió en los cinco años por el hecho de abrirse calles en el terreno y que á esta misma cansa se debe la destruccion total del alfalfar y la ruina de los cercos, asf como la hipoteca y venta con pacto de retroventa negociade por Antonini, y es asimismo erróneo el cálculo de los peritos por suponer como aprovechable cinco cortes de la alfalfa, siendo así que por la seca y la langosta cuando mús pudieron aprovecharse tres, y no está probado que éstos se perdieron totalmente, La misma pericia de Bourbotte reposa sobre bases falsas:
ella calcula en tres cuartos de cuadra la fraccion de terreno en que tiene su terreno Antonini, y la mensura practicada á foja 3 vuelta del expediente agregado, le da sin embargo 39.134 me—— tros cuadrados, que descontando lo ocupado por el cuadro de árboles, quedan por lo menos los 26.000 metros cuadrados en que la calculan Casenave y Sambiaggio; supone tambien, siguiendo las bases de .u demanda, como totalmente perdidos por Antonini los tres cortes de alfalfa, hecho que no se ha justificado.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 75:16
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-16¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
