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Fallos: 75:15 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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mento que se confiesa que con ello no se consiguió defender las. — sementeras y se reclama el pago de los perjuicios sufridos en 1 ellas.

Que probado como está por las citadas declaraciones de Ri- y vers, Etienot y Depercia, que Antonini acumuló ladrillos en —_ las calles abiertas para cumplir la ordenanza de 6 de Mayo de 1891 sobre construccion de paredes y veredas y que fué ejecutado para el pago de ellos, siendo condenado á satisfacer los in- | tereses y costas liquidados en la suma de 407 pesos con 37 cen- — | tavos moneda nacional, segun se ve en el expediente agregado, | tal contestacion es una consecuencia inmediata del despojo, pues al no haberse abierto las calles, Antonini no habría sido q compelido á la construccion de paredes y del material necesario.

Esa condenacion constituye, pues, un perjuicio justificado, 4 a cargo del demandado. No así el valor del material, porque ni --— las paredes se han construido ni Antonini ha probado que se hu- ía biese perdido : debe entónces suponerse que lo ntilizó, 3 Quedan á considerar la pérdida de la cosecha de los cinco 1 años y la destruccion total del alfalfar." e Segun la prueba rendida por Berduc, la seca y la langosta 3 sobre todo, destruyeron en los últimos cinoo años las sementeras del municipio, que no fueron defendidas por pared ó latas, y la — de Antonini no fué defendida. Sin embargo, respecto de la de — alfalfa el perito de Berduc, Bourbotte, dice, foja..., que pudieron :

aprovecharse tres cortes. Antonini debió probar y noha probado —— que perdió totalmente esos tres cortes, y que los perdió por la — invasion de animales ú otra causa que tuviese su orígen enel — despojo, aunque es legítimo presumir que sufrió algunas pér- EE didas por esta causa, desde que los cercos quedaron abiertos. En cuanto ála ruina total 6 destruccion del alfalfar, Berduc — ha probado tambien con los testimonios del dootor Comaleras, lsasi y Monzon, que ella ha sido ocasionada exclusivamente por +» — la seca, á que ha contribuido tambien la langosta, sin que An- f

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-15

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