el despojo y los daños y perjuicios que concreta y reclama en su demanda.
3" Que debe probar asimismo no sólo la existencia de esos daños y perjuicios sinó el quantum en que los estima, por ser un principio general del derecho positivo, que al que afirma un hecho, incumbe el onnus probandi consagrado por la jurispru= dencia constante de la Suprema Corte Federal, especialmente en los juicios de la naturaleza del presente.
4" Que la venta de un terreno otorgada por Antonini cn 12 de Abril de 4893 á don Vicente Pianuchi, con pacto de retroventa, á que se refiere la escritura de foja 73, aunque le hubie--_ se irrogado un daño positivo al vendedor no está probado en: —.
forma alguna que él fuese una consecuencia ni siquiera mediata —° de la apertura de las calles, pues no consta que ese dinero fuese aplicado á la construecion de paredes 6 veredas, que no existen en dichas calles, ni ála compra de materiales con ese destino, y aunque así fuese tampoco está probado que esa compra perjudicase, ni el valor del perjuicio sufrido por tal concepto. | Que lo mismo dube decirse y por idénticas razones de la bi- — poteca con que Antonini gravó otro terreno en 4 de Octabre del Ea mismo año de 1893, segun escritura corriente de foja 70. "a Que tampoco está probado ni se deduce de la relacion de los -! 1 hechos que el deterioro de los alambrados que circundan los terrenos de Antonini, excepcion hecha de la entrada de las calles D que fueron abiertas por el despojo, sea una consecuencia de la dicha abertura de calles, pues ese deterioro, que seguramente es — causado por los animales sueltos que vagan en esos parajes, á tanto puede causarse por la parte exterior como por la interior — del terreno y más por aquella. En cuanto al del Oeste construf- « E do dentro de una zanja y cubierto hoy en su mayor parte por Y el lodo y bascras arrastradas por el agua de las lluvias, se :
comprende que su estado actual no reconoce por causa la apertura de calles que ninguna conerion tienen com el encansa- —° 3 E:
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:13
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