ai Que lejos de causar daños 4 Antonini al abrir las calles de quese trata le hizo un beneficio manifiesto, como está dispuesto 4 probarlo.
y En cuanto á la clausura de ellas y devolucion del terreno que ocupan, aunque Antonini es un simple poseedor, como sus tftulos lo demuestran, y en tal carácter no puede impedir con dere| cho que se abran las calles, porque ú ello lo obliga, hasta la an— churade treinta metros, la ley de la provincia de 13 de Mayo de 1872, con todo, ese terreno tomado para las calles está bajo el poder de la municipalidad, y él no podría devolverlo si aquella no lo entregase ; que con ese propósito se ha dirigidoá dicha corporacion haciendo las gestiones del caso.
Concluye pidiendo se declare que Antonini no ha sufrido perjuicios por el despojo.
El juzgado mandó se siguiese por cuerda separada este juicio, sobre justificacion y avalúo de daños y perjuicios del proce— dimiento para la reintegracion de la posesisn.
Abierto á prueba el primero y propuesto por parte de Ant»nini la pericial, para establecer el valor de los ¡perjuicios que él enumera en su demanda, al hacerse el nombramiento de peritos el representante de Berduc se opone á que la pericia verse sobre perjuicios que aún no se han justificado y que él ha negado, aceptando tan solamente que se haga estimacion del valor de la alfalfa que existía en los terrenos ocupados por las calles Rioja y Rosario Tala, cuando se abrieron, segun lo expresa la base 1" de la demanda, La parte actora justifica por medio de los testigos Domingo Depercia, foja 20; José Rivero, foja 22 vuelta; Marcos Neto, foja 26, y Amaro Etienot, foja 30, que en el momento de abrirse las calles Rosario Tala y Rioja, el terreno ocupado por ellas estaba sembrado de alfalfa en toda la extension poseida por Antonini, Que la frac:ion en que está la casa de Antonini, sin expresar
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:8
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