Emi aun losgastos hechos, porque ella se funda en la libertad de | ; disponer del propio derecho y en el respeto que se debe al derecho ajeno que la ley garante.
E Respecto de las costas de este juicio : lo exagerado de la suma E demandada y la absoluta falta de prueba para justificar varios | - delos perjuicios que en ella se hace cargo á Berduc, son circuns tancias que justifican su uctitud de resistencia en este juicio y — no dejan lugar á condenacion especial en las costas, debiendo pagarse éstas enel órden que han sido causadas, Y Por estas consideraciones, fallo: que don Enrique Berduc está obligado 4 satisfacer á don Pedro Antonini y Trussi, en el término de diez días la suma de 1493 pesos c on 37 centavos moneda nacional, como indemnizacion de los perjuicios ocasionados con el despoju á que se refiere la sentencia de foja 191 vuelta, esto sin perjuicio de los procedimientos que se siguen para la reintegracion del despojo. Cada parte debe satisfacer sus costas y las comunes por mitad, Notifíquese en el original y repóngase el papel con el sellado correspo ndiente.
M. de T. Pinto.
Falle de la Suprema Corte :
Buenos Aires, Agosto 20 de 1898. , Vistos y considerando: Que la sentencia apelada se ajusta á las constancias de autos al establecer como hechos probados que durante los cinco años corridos desde mil ochocientos vchenta y nueve hasta la iniciacion de la presente demanda la Jangosta ha infestado el municipio de la ciudad del Paraná, devorando y destruyendo totalmente las sementeras existentes en las condiciones defensivas de las del demandante; que por la
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:18
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