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Fallos: 75:12 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E _— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E propiedades situadas sobre las calles abiertas adeudan por imE -— puestos generales y multas 2099 pesos con 66 centavos y por multas por infracciones á las ordenanzas sobre veredas y pure— des 1400 pesos. En todo 3439 pesos con 66 centavos; la ordeO nanza de 9 de Mayo de 4891, disponiendo la construccion de paa redes y veredas sobre las calles, foja 78, y la de 20 de Febrero E de 1890 autorizando al presidente nara hacer construir paredes y veredas en las calles Rioja, Rosario Tala, Uruguay, Salta, San Luis, La Paz y Colon, foja 87, las escrituras de venta con E pacto de retroventa y de hipoteca otorgada por él en 1893, fojas r 70 y 73; el informe del juez de pas, de haberse iniciado por la E municipalidad, en 1890 y 1891, varios juicios contra Antonini E por impuestos y multas, foja 103; el juicio que le siguió Pastore, E sobre cobro de precio de ladrillos comprados; y finalmente el E del Superior Tribunal, de fundar ante él un recurso de Anto4 nini sobre inconstitucionalidad de la ordenanza de 25 de FebreE ro de 1890.

Berdue, por su parte, produce además el informe de foja 158 vuelta para probar que Antonini nunca pagó nada por razon de los impuestos que gravan sus propiedades y que los juicios promovidos con tal objeto hau sido suspendidos y los demás informes, escrituras y ordenanzas que corren de fojas 141 4 456.

Y considerando: 1° Que el autor de an hecho reprobado por las leyes, sólo es responsable de las consecuencias inmediatas y de las mediatas, cuando ha podido proveerlas empleando la debida atencion ó conocimiento de la cosa y aun de las casuales cuando la causalidad de ellas ha sido perjudicial por causa del hecho (artículos 903, 904 y 906 del Código Civil).

2" Que la responsabilidad de los daños y perjuicios impuesta en general por la sentencia confirmada á don Enrique Berdue, como autor del despojo hecho á don Pedro Antonini y Trussi está regida por estos principios, y desde luego es á cargo de Antonini justificar que existe esta relacion de causalidad entre

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-12

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