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Fallos: 75:138 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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r 138 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Fuera de otras declaraciones nada hay en los autos que de termine e) carácter del encuentro entre el matador y su víctima, | y si todoslos testigos, sin excepcion alguna, hablan de lucha — ydepelea, si bien no está probado que esa pelea basta par: admitir la circunstancia atenuante de la muerte dada en riña, sirve al menos para alejar lo agravante de la alevosía, puesto que ésta no puede existir desde el momento en que el matador y la víctima se tomaron cuerpo ú cuerpo 6 ú brazo partido, segun los términos empleados por los testigos.

Las consideraciones expuestas sin tomar en cuenta las contradicciones é inexactitudes en que han incurrido los testigos de cargo, llevan forzosamente á la conclusion de que el homicidio que sirve de base 4 este proceso ha sido un homicidio simple, sin circunstancias atenuantes ni agravantes.

En tales condiciones es de estricta aplicacion el inciso dos del artículo veintiseis del Código Penal equitativamente aplicado en término medio de la pena que en él se determina, Por estos fundamentos : Se confirma la sentencia apelada en cuanto condena á Dante Carbonetti por homicidio, reformándose encuanto á la calificacion del delito y ála intensidad de la pena, que sedeclara ser lade ocho años de penitenciaría, que corresponde al homicidio simple. Notifíquese cor: el original y devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — OCTAVIO BUNGE. — ABEL BAZAN (en disidencia). — JUAN E. TORRENT en desidencia).

DISIDENCIA
Vistos : Está plenamente comprobado el delito cometido en la persona de E. Petronelli por Dante Carbonetti, en el puerto

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-138

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