Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 75:133 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 133 podrían 6 no estar en ese momento en el punto de su colocacion ordinaria.

En cuanto á la alevosía puede hacerse una observacion análo— ga. La alevosía consiste en la traicion, en el acecho, en la seguridad de dar la muerte sin peligro para el matador y sin defensa para la víctima, y tal calificacion no cabe en un hecho en que, todos los testigos, sin una sóla excepcion hablan de /ucha y de pelea entre el matador y la víctima.

Fuera de ésto, Carbonetti no podía saber si Petronelli tenía ó no armas, nide autos resulta que éste fuese inferior en fuerza física é su matador, nique estuviese desarmado, ni que hubiese carecido de medios alalcance de su ano, para defenderse, Por otra parte, Carbonetti llegó á bordo en pleno día, cuando sabía que en la balandra había gente trabajando y cuando en las inmediaciones del buque < Angel Elía», habían otras embarcaciones, desde las que testigos que figuran en los autos podían ver lo que pasaba, En tales condiciones, no puede pretenderse que existe la alevosía que el derecho exige para agravar la pena, El ensañamiento, que indudablemente ha existido, no es la alevosfa, y esa crueldad innecesaria del matador, puede acaso servir para comprobar el estado de ira por él invocado, estado fisiológico que limita el ejercicio de la voluntad, y que serviría más para atenuar la culpa que para magnificarla, Esta Suprema Corte, en un caso en que el criminal mató á dos personas, disparándoles tiros de revólver á la distancia, sin siquiera haber habladocon ellos, y siendo una de las víctimas un desconocido para el matador, reformando la sentencia del juez federal de Entre Rios, que había impuesto la pena de presidio por tiempo indeterminado, por calificar el homicidio como aleve, preciso en términos claros la interpretacion que debe darse al artículo ochenta y cuatro del Código Penal. y € No puede admitirse que ei procesado obró con alevosía, de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 75:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-133

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos