Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 75:139 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

A Vietoria el día diez y seis de Febrero de mil ochocientos noventa y siete, como lo está igualmente que Petronelli era úla —__ sazon patron de la balandra « Angel Elía », y marinero de ella su agresor Carbonetti.

El procesado, confesándose autor de la muerte de Petronelli, explica el hecho y las causas que lo motivaron en los términos de sus declaraciones; segun las cuales fué él insultado y atacado á mano armada por el patron de la balandra, cuando se encontraba al lado de ella en el bote, viéndose forzado ú defenderse y consiguiendo arrebatarle la cuchilla, con la que se hirió ú sf mismo Petronelli cuando luchaban para arrancársela, Como orígen del resentimiento de ambos, señula el reo el des acuerdo surgido en el arreglo de sus cuentas, despues de diferencias suscitadas por promesas que Petronelli le había hecho de mejorarle en los negocios que hacía el baque (declaraciones de fojas seis y diez y nueve, ratificadas á foja veinticinco), Los informes facultativos de fojas diez y seis y veintinueve, consignan el número y carácter de las heridas encontradas en el cadáver ; las que fueron seis, producidas por instrumento cortante habiendo causado la muerte instantánea la puñalada e subclavicular izquierda que penetró entrela primere y segunda costilla de arriba abajo, cortando el tronco arterial braquiocefílico ». Establece tambien el informe médico legal citado, que á noexistir dicha herida, hubiesen causado la muerte en tres ó cuatro días más, las dos penetrantes de la espalda que afectaban los pulmones.

El reo no ha probado, ni intentado probar, las excusas 6 excepciones que alegó desde el primer momento y que sostiene en el juicio; á tal extremo, que la defensa, fundada solamente en el principio de la divisibilidad de la confesion, no puede ser tomada en cuenta, pues noes posible admitir que pueda ser dividida ni aceptada íntegramente una confesion que resulta completamente falsa, por los constancias del proceso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 75:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-139

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos