E su matador, ni oyeron otras voces que las de auzilio dadas por la víctima.
La alevosía queda plenamenta demostrada en las consideraciones precedentes y por la circunstancia de haber atacado Carbonetti ú sa víctima sin peligro para él, desde que se encontraba armado de un puñal, no teniendo Petronelli arma ninguna artículo ochenta y cuatro, inciso segundo) y no pudiendo éste, porotra parte, esperar la sangrienta egresion desde que no había mediado enojo ni reyerta entreellos, ul menos en ese instante como lo atirman uniformemente los testigos, sin otra contradiccion de sus asertos en todo el proceso, que la declaracion falsa y desantorizada del reo.
El ensañamiento revelado en el número y gravedad de todas las heridas, es una circunstancia que el código permite tener en cuenta, conforme al concepto del artículo tercero del citado artículo; á loque debe agregarse la de ser la víctima, como patron del buque, superior del marinero Carbonetti, quien reconoce y confiesa en su declaracion 4 foja diez vuelta ese carácter y que su domicilio era á bordo de la balandra « Angel Elía », no habiendo dejado todavía su empleo, ni arreglado su cuenta de conchavo, cuando ejecutó el crimen (artículo ochenta y cuatro, inciso primero).
El procesado faltando notoriamente á la verdad en cuanto ha expuesto en descargo suyo en sus declaraciones, no ha intentado siquiera comprobar el crédito de más de sesenta pesos que dice tenía contra el buque por salarios devengados, para cohonestar la causa alegada de su desacuerdo con el patron, cosa que le convenía justificar y no le hubiera sido difícil probarla, si hubiera sido cierta, Es tambien evidente, que el reo no ha tenido otras excuses que ofrecer, en atencion del crímen, que las contenidas en sus declaraciones; y desechadas éstas, como corresponde, por su notoria falsedad, no queda en el proceso ni siquiera un indicio de atenuacion, que disminuya su responsa-—
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:142 
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