Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 75:140 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

É Los testigos presenciales del hecho, concuerdan en sus declaraciones sobre los extremos principales de sus respectivos aser"tos, pues todos ellos afirman que el homicidio fué perpetrado sobre la cubierta de la balandra : que Carbonetti tuvo oprimido á la víctima contra la borda del buque, en cuya situacion le inS firió varias heridas y que la cuchilla homicida estuvo siempre en sus manos esgrimiéndola libremente, sin decir que la hubieran visto en ningun momento en las de Petronelli. Esos testigos están contestes en afirmar tambien que Petronelli no dirigió insultos á Carbonetti, ni dió otros gritos que de auxilio al sentirse herido ; siendo de notar que los tres testigos declarantes se hallaban muy próximos, pues Francisco Facaro y Bonifacio Sosa estaban en el mismo buque y Pablo Martinez al lado del mismo en un bote, de donde presenció el hecho desde su principio ; todo lo cual destruye completamente la confesion del procesado, que debe ser rechazada por falsa, desde que es imposible admitirla, de conformidad con la doctrina de esta Suprema Corte (fallo, tomo nueve, página doscientas noventa).

Aunque no hayen los autos un dibujo que represente el lugar del hecho, no se puede prescindir, para ¡a mejor estimacion de él y correcta inteligencia de las mismas declaraciones testifica les, de recordar que una balandra es un buque generalmente pequeño, de un sólo palo, en cuya base suele colocarse la estrecha cocina portátil, que tiene por lo común, algunos de susútiles pendientes de clavos en las paredes exteriores del cajon que la resguarda, de modo que es fácil apoderarse de cualquiera de ellos hallándose cerca sin ser notado, por lo que pudo Carbonetti hacerse del cuchillo sin dificultad alguna, con especialidad cuando la víctima no podía verosímilmente advertir ese movimento.

Pablo Martinez, ratificando y ampliando, por disposicion del juzgado federal, su primera declaracion dice á foja cuarenta y ocho: e que vió cuando el matador asió por la espalda á Petro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 75:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-140

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos